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Caso Práctico: Liquidación de sueldos Empleados de Comercio Junio 2023. Incremento del 6,5%.
En la liquidación de Junio 2023 de Empleados de Comercio tenemos tenemos que aplicar el tercer y último tramo de aumento del acuerdo paritario 2023.
Recordemos, que el nuevo acuerdo estableció un incremento del 19,5% remunerativo, que se abonará en tres tramos remunerativos:
- 6.5% en abril 2023 ya incorporado
- 6.5% en mayo 2023 ya incorporado
- 6.5% en junio 2023 se incorpora ahora
Ejemplo
Para este ejemplo utilizaremos los siguientes datos:
– Categoría: Administrativo A
– Tipo de Jornada: Completa
– Antigüedad: 10 años
– Obra Social: O.S.E.C.A.C.
– Afiliado al Sindicado: No
– Feriados: 2 no trabajados y 1 trabajado
Cálculos de la liquidación
Básico $ 208.620,96
El básico de convenio de junio se modifica respecto a mayo, ya que se aplica el 3° tramo de aumento de esta paritaria 2023, que es del 6.5%, calculado sobre el básico que estaba previsto para abril en la paritaria anterior.
Entonces, recordemos como era el cálculo. Primero incorporamos al básico de marzo la suma no remunerativa:
122.137,30 + 52.440,90 = 174.578,20
Ahora, sobre ese nuevo básico, le aplicamos el 19,5% (6.5% + 6.5% +6.5%):
174.578,20 + 19,5% = $ 208.620,96
El procedimiento es el mismo para todas las categorías, de todos modos, pueden ver los básicos de convenio de comercio para cada categoría y jornada en este enlace.
Antigüedad: $ 20.862,10
Para este caso, la antigüedad del empleado es de 10 años, por lo que el adicional por ese concepto será del 10%.
Entonces:
208.620,96 x 10 x 1% = 20.862,10
Recordemos que el adicional por antigüedad es el 1% del básico de convenio por cada año de antigüedad.
Asistencia y Puntualidad: $ 19.123,59
El adicional por Asistencia y Puntualidad de Empleados de Comercio se calcula, según lo indica el artículo 40 del CCT 130/75 , y es la DOCEAVA parte de las remuneraciones del mes, en este caso las remuneraciones del mes son el Básico + Antigüedad.
(208.620,96 + 20.862,10) / 12 = 19.123,59
Feriados
En JUNIO tuvimos tres feriados:
- Paso a la Inmortalidad del Gral. Don Martín Miguel de Güemes
- Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano
- Feriado con fines turísticos
Para este ejemplo, tomo como que se trabajó uno sólo de los feriados y los otros dos no.
Veamos como calcularlo.
Recordemos que los feriados nacionales son días pagos, se trabaje o no. Además, el artículo 169 de la LCT establece que “Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155.”
El artículo 155 LCT se refiere a la forma de retribución de las vacaciones:
“a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.“
Por lo tanto, los feriados no trabajados se pagan en base 25, entonces:
Primero, determinamos el valor de un día normal, para eso sumamos todos los haberes remunerativo y lo dividimos por 30:
(208.620,96 + 20.862,10 + 19.123,59) / 30 = 8.286,888333
Como son dos feriados, lo multiplicamos por 2 y nos da $16.573,78
Pero, como indicamos arriba, los feriados son pagos, se hayan trabajado o no, pero se pagan en base 25 en vez de base 30:
Veamos como hacer el cálculo:
(208.620,96 + 20.862,10 + 19.123,59) / 25 = 9.944,266
Donde $9.944,266 es el valor del día del Feriado no trabajado, como son dos días, lo multiplicamos por 2 y nos da: $19.888,54
En cuanto al pago del feriado trabajado, el día ya está incluido en los 30 trabajados y sumamos $9.944,26 por haberlo trabajado.
Recibo
El recibo de sueldos, quedaría así:

Fuente: Ignacio online



